Requisitos específicos y proceso

8. Acreditación de empresas para pavimentos continuos

Para solicitar la acreditación de la empresa para la actividad de pavimentos continuos, un representante legal de la misma deberá iniciar el proceso de solicitud, rellenando el formulario disponible en:

www.aepc.info/acreditacion/solicitud

Una vez enviado el formulario, el Secretariado de AEPC informará al solicitante de los pasos a seguir para enviar y tramitar su documentación.

8.1. Certificación quinquenal

El proceso de acreditación tendrá una validez máxima de 5 años, expirando siempre el 31 de diciembre del año que corresponda.

El proceso de acreditación tendrá un coste reducido si la empresa es miembro de AEPC y está al corriente de sus obligaciones.

La acreditación se revisará anualmente, como se explica en el apartado siguiente, mediante un proceso simplificado de certificación anual.

El proceso de certificación anual tendrá un coste reducido si la empresa es miembro de AEPC y está al corriente de sus obligaciones.

Como resultado de la acreditación y las certificaciones anuales se emitirá un certificado en cinco idiomas (español, inglés, francés, portugués y alemán) en el que con constarán los requisitos que la empresa cumple para desarrollar esta actividad, conforme a lo expuesto en el presente protocolo.

AEPC mantendrá bajo custodia toda la documentación aportada por la empresa para la acreditación, mientras dure su vigencia. Una vez expirada la acreditación, la documentación será devuelta íntegramente a la empresa, por correo postal.

8.2. Niveles de certificación

Siguiendo las pautas generales establecidas en este protocolo, se establecerán varios niveles de acreditación, en función de las tareas a realizar.

Originalmente se iniciará la puesta en funcionamiento con un nivel básico (nivel 1), y se irá complementando el sistema de acreditación con otros niveles de complejidad creciente.

8.3. Requisitos para certificarse

Nivel 1

Para la acreditación para la actividad de pavimentos continuos, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

• Documento notarial de constitución legal y, en su caso, las modificaciones posteriores
• Inclusión de la actividad de pavimentos continuos en el objeto social de la empresa
• Número de Identificación Fiscal, con domicilio social y fiscal
• Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo
• Poderes del representante legal que solicita la acreditación
• Inscripción en el Registro Mercantil
• Inscripción en al menos uno de los siguientes grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

– Epígrafe 502.4.- Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones.

– Epígrafe 502.5.- Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.

– Epígrafe 505.2.- Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras.

• Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
• Inscripción en la Seguridad Social
• Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
• Inscripción vigente en el Registro de Empresas Acreditadas
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la empresa incluyendo la actividad de pavimentos continuos
• Sus condiciones generales de contratación para la actividad de pavimentos continuos
• Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de pavimentos continuos a lo largo de todo el año y justificante de abono.
• Justificación documental (por ejemplo, mediante informe de ejecución, certificación o contratos específicos) de 5 obras de pavimentos continuos ejecutadas por la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a la solicitud de acreditación.

Además de estos requisitos generales, al solicitar la acreditación para la actividad de pavimentos continuos la empresa se compromete también, mediante una declaración responsable, a respetar estrictamente los requisitos y metodología expuestos en los apartados de:

• Recursos humanos,
• Recursos materiales,
• Relación con el cliente y
• Control de la producción.

8.4. Certificación anual

Nivel 1

Para verificar la acreditación, al menos 21 días naturales antes del vencimiento de la certificación anterior vigente, se solicitará a la empresa la siguiente documentación:

• Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo
• Inscripción en al menos uno de los siguientes grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

– Epígrafe 502.4.- Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones.
– Epígrafe 502.5.- Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles.
– Epígrafe 505.2.- Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras.

• Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
• Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
• Inscripción vigente en el Registro de Empresas Acreditadas
• Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de pavimentos continuos a lo largo de todo el año y justificante de abono.

La empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para aportar toda la documentación requerida, desde la fecha de su solicitud. Si no cumple los requisitos expuestos, se cancelará su acreditación y se le devolverá toda la documentación por correo postal.

Además, la empresa deberá comunicar cualquier cambio en los datos y documentación aportados para la obtención inicial de la acreditación.

8.5. Tasas de tramitación

Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de acreditación o certificación anual, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.

Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada el proceso correspondiente (acreditación quinquenal o certificación anual). El solicitante dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.

Si todo está correcto, se le emitirá una nueva factura con el coste de la certificación. Una vez abonado el importe de certificación, se emitirá el certificado anual al solicitante.

Tasas – Acreditación quinquenalMiembros*Otras empresas
Estudio300 €1.500 €
Emisión del certificado150 €300 €
Tasas – Certificación anualMiembros*Otras empresas
Estudio100 €300 €
Emisión del certificado100 €150 €

* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a AEPC y estén al corriente de pagos.

Las tasas de estudio no admiten devolución en ningún caso. Si no se completa el estudio para la certificación, no serán reembolsables.

8.6. Cancelación

La acreditación podrá ser cancelada de forma unilateral por parte de la empresa, sin coste alguno para la misma.

Del mismo modo, AEPC se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin derecho a devolución, si verifica que la empresa no cumple los requisitos generales de acreditación o hace un uso inadecuado de la misma.