Presentación
1. Introducción
La ejecución de pavimentos continuos es una actividad especializada, con procesos de trabajo propios y radicalmente distintos de otras actividades del sector de construcción.
Al igual que sucede en otras actividades especializadas, en pavimentos continuos existe una gran variedad de herramientas, accesorios y complementos que pueden emplearse, dependiendo de la aplicación.
En nuestro país existe un grupo de empresas que se centran en esta actividad, de forma especializada, y otras han incorporado esta labor a sus departamentos productivos, de modo que esta actividad es una realidad diaria en todo el sector de construcción, y en muchos otros entornos, especialmente industriales, alimentación, logística, …
La característica común a todas estas empresas es la necesidad de emplear unos procedimientos de trabajo y producción en obra específicos.
A pesar de que la especialización de las empresas ha sido evidente a lo largo de los últimos años, a nivel normativo y regulatorio, no se han establecido mecanismos para identificar a las empresas especializadas.
Ante la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que realizan esta actividad, sean o no especializadas, desde la Asociación española de pavimentos continuos, AEPC, se ha creído oportuno establecer un protocolo unificado de acreditación de empresas en la actividad de pavimentos continuos.
1.1. Hacia la profesionalización del gremio
AEPC está reconocida por el Ministerio de Trabajo como la entidad empresarial específica de esta actividad, representando al colectivo ante la patronal del sector a través de su integración en la Federación de Gremios de la Construcción.
El protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad de pavimentos continuos es una iniciativa de buena voluntad del gremio para fomentar su autorregulación, según las directrices generales de la Unión Europea.
En todo momento ha de entenderse que esta acreditación será voluntaria y debe cumplir con la regulación de libre competencia establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Además, el objetivo final es que el presente protocolo se convierta en un estándar objetivo, mediante una norma o especificación, de modo que sea reconocido por todos los agentes del sector.