Objeto y aplicación
2. Objeto
El objeto del presente protocolo es recopilar los requisitos generales que debería cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para realizar trabajos de pavimentos continuos.
A diferencia de otros procesos de acreditación, que pueden ser complementarios al aquí descrito, en este protocolo no se valoran criterios de solvencia económica ni financiera, sino que se recopilan los principales criterios objetivos a nivel de recursos humanos, materiales y de producción, que son exigibles a las empresas que realicen dicha actividad.
2.1. Público objetivo
Este protocolo podrá ser aplicado a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica, que realice trabajos específicos de pavimentos continuos, incluyendo todos los sistemas reconocidos, para acreditar su capacidad de realizar esta actividad.
Las empresas que se acrediten conforme a este protocolo podrán emplear el documento resultante (certificado de acreditación) como reconocimiento de especialización de la empresa y garantía ante sus clientes, siendo certificado por AEPC el cumplimiento de los requisitos que se indican en el protocolo, con carácter anual.
Igualmente, en el sitio web específico de este protocolo estarán listadas en un registro de consulta pública las empresas que hayan superado satisfactoriamente el proceso de acreditación, y podrán consultarse sus datos de contacto en:
www.aepc.info/acreditacion/empresas
2.2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente protocolo de acreditación de empresas en la actividad de pavimentos continuos es todo el territorio español.
La acreditación obtenida siguiendo el proceso descrito en el presente protocolo tendrá validez en todo el territorio español, independientemente del sector en el que opere la empresa o de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede principal.
De forma complementaria, podrá emplearse la acreditación obtenida como referencia de la empresa para presentar en otros países, aunque en este caso deberá someterse siempre a la aplicación de la normativa y legislación propias del país de destino.
3. Generalidades
3.1. Definición de los servicios
Al igual que sucede en otras actividades especializadas, en pavimentos continuos existe una gran variedad de herramientas, maquinaria específica, accesorios y complementos que pueden emplearse, dependiendo de la aplicación.
Dado que los materiales, procesos y equipos que se utilizan son muy especializados, han ido creándose empresas que se centran únicamente en el uso de los mismos, y otras han incorporado esta labor a sus departamentos productivos.
Además, los trabajadores que realizan esta labor están muy especializados, tanto por los conocimientos técnicos que poseen como por las herramientas que emplean en su trabajo. Esta labor requiere además el uso de medios de protección colectiva y de equipos de protección individual especiales.
La labor de los especialistas en pavimentos continuos debe considerarse como un oficio que requiere contenidos formativos propios y adaptados a las características únicas de este trabajo.
3.2 Publicación del protocolo de acreditación
El presente protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad, así como sus posteriores modificaciones, será publicado completamente en el sitio web
Este protocolo es remitido a las siguientes entidades:
• Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Ministerio de Fomento
• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
• Ministerio de Empleo y Seguridad Social
• Ministerio de Industria, Energía y Turismo
• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
• Confederación Nacional de la Construcción
3.3. Marco normativo
El marco normativo aplicable a esta actividad es muy amplio, puesto que va desde regulación de ámbito europeo (principalmente Eurocódigos), pasando por un amplio espectro de regulación normativa, tanto técnica (normas UNE, Código Técnico de la Edificación, Código Estructural,…), como sobre contratación, gestión de residuos y prevención de riesgos laborales.
A modo de referencia, se citan a continuación los principales documentos normativos que regulan esta actividad empresarial:
Seguridad y Salud:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (y sus referencias posteriores)
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
Medio ambiente:
• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y pavimentos continuos
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
• Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente
• La legislación de medio ambiente de ámbito nacional se complementa con la específica de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos
Contratación:
• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Maquinaria:
• Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas
• Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas