¿Qué características deben cumplir dichos materiales?

Las características particulares que deberán cumplir cada uno de los materiales que componen el hormigón, ya definidos en el apartado anterior, se recogen en la siguiente tabla, así como la regulación de los mismos:

Cemento

Para pavimentos se aconseja utilizar los de categoría Cem I o, en su defecto, otros en los que los componentes de mezcla (escoria, cargas minerales, cenizas, puzolanas, etc.) estén verificados que no afectan a la reología, acabado o producción del pavimento.

Asimismo, dependiendo de las condiciones climatológicas, disponibilidad y características deberá escogerse el cemento más adecuado, con el asesoramiento de la Industria Cementera de la zona, los responsables técnicos de la planta de hormigón y la Dirección Técnica de la Obra.

Áridos

El Código Estructural exige que los áridos incluidos en su ámbito de aplicación, satisfagan un conjunto de especificaciones técnicas en cuya elaboración se ha tenido en cuenta el contenido de la norma europea armonizada UNE-EN 12620:2003+A1:2009 (Áridos para hormigón).

Debe estudiarse de forma muy precisa la cantidad de arena requerida, pues un defecto o exceso de la misma, acarreará diversos problemas. En relación con los áridos, es necesario evaluar los intermedios (desde 4mm hasta 12 mm) y los gruesos (a partir de 12mm hasta 20/30 mm).

Agua

El Código Estructural refrenda como válidas para su empleo en fabricación de hormigones todas las aguas de red de grandes núcleos urbanos.

Aditivo/s

De acuerdo con la normativa, salvo indicación previa en contra de la dirección facultativa, el suministrador podrá emplear cualquiera de los aditivos incluidos en la Tabla 31.2 del Código Estructural. La utilización de otros aditivos distintos a los contemplados en dicha tabla, requiere la aprobación previa de la dirección facultativa.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que para ejecutar un pavimento de hormigón se requieren un/os aditivos que, aunque englobados dentro de los mismos grupos establecido por el Código Estructural, en cuanto a productos comercializados, suelen ser diferentes a los aditivos empleados para hormigones comunes.

Adiciones

Las adiciones pueden utilizarse como componentes del hormigón siempre que se justifique su idoneidad para su uso, produciendo el efecto deseado (compensar el cambio de volumen, mejorar la determinación a resistencias a ataques químicos, mejorar la compacidad-reología, entre otros) sin modificar negativamente las características del hormigón, ni representar peligro para la durabilidad del mismo, ni para las armaduras.

En este sentido, según el artículo 32 del Código Estructural, para utilizar cenizas volantes o humo de sílice como adición al hormigón, deberá emplearse un cemento tipo CEM I y en el caso de adición de cenizas volantes el hormigón deberá disponer de un distintivo de calidad oficialmente reconocido (DCOR).

En aplicaciones concretas de hormigón de alta resistencia, fabricado con cemento tipo CEM I, se permite la adición simultánea de cenizas volantes y humo de sílice, siempre que el porcentaje de humo de sílice no sea superior al 10% y que el porcentaje total de adiciones (cenizas volantes y humo de sílice) no sea superior al 20%, en ambos casos respecto al peso de cemento. En este caso la ceniza volante solo se contempla a efecto de mejorar la compacidad y reología del hormigón, sin que se contabilice como parte del conglomerante mediante su coeficiente de eficacia K.

En elementos no pretensados en estructuras de edificación, la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del peso de cemento, mientras que la cantidad máxima de humo de sílice adicionado no excederá del 10 % del peso de cemento. La cantidad mínima de cemento se especifica en el apartado 43.2.1.

En cualquier caso, si se decide incluir una adición debe hacerse con un fin claro y conciso y siempre con la asesoría de la Industria Cementera de la zona, los responsables técnicos de la planta de hormigón y la Dirección Técnica de la Obra.

 

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